CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Son aquellas pequeñas centrales de generación instaladas cerca del lugar de consumo y conectadas a la red de la Distribuidora, se rigen bajo las disposiciones de la Regulación No. ARCONEL 006-24 denominada «Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación».
Este marco normativo establece las disposiciones, de carácter técnico y comercial, que deben cumplirse para el desarrollo de Centrales de Generación Distribuida (CGD), con potencia nominal igual o mayor a cien (100) kW y hasta diez (10) MW, por parte de empresas interesadas en realizar la actividad de generación distribuida con fuentes de energía renovable no convencional.
ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
La Empresa Eléctrica Quito, EEQ, se encargará de la atención y gestión de solicitudes de factibilidades de conexión preliminar y definitiva para los proyectos de Centrales de Generación Distribuida, CGD, con el fin de garantizar que dichos proyectos, cumplan con los requisitos técnicos y no impacten negativamente en el Sistema Eléctrico de Distribución y Subtransmisión de la EEQ.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
A continuación, encontrará la guía de ayuda, el marco regulatorio vigente y el acceso al sistema en el cual podrá ingresar su solicitud de factibilidad de conexión.
Regulación Vigente [Anexo]
Link: Aquí
Una vez que hayan ingresado todos los requisitos, en el transcurso de dos días laborables recibirá una confirmación de aceptación a trámite u observaciones a los documentos ingresados.